ADOPCIONES
CON CITA PREVIA
adopciones@consulcobcn.com
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA CON EL ICBF
1. FORMULARIO DE SOLICITUD
Se solicita en el Consulado o en la página web del ICBF: www.icbf.gov.co
2. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES
Literal. Deben presentarse legalizados por el Tribuna! Superior de Justicia de
Cataluña (Passeig Lluís Companys nº14-16, 1º piso Telf. 934.866.183 de 9 a 14 h). El tipo de
legalización es la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961.
Si los registros son de otra Comunidad, deben estar legalizados por el Tribunal
Superior de Justicia de dicha Comunidad. Si son de otra nacionalidad deben poseer la
Apostilla efectuada en el país de origen por la autoridad competente en dicho país.
3. REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO O CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
Literal. Para la legalización igual que el punto 2.
4. CERTIFICADO SOBRE CAPACIDAD ECONÓMICA.
Expedida por la entidad donde laboran, en la cual conste tiempo de servicios y sueldo
devengado en euros o equivalencia en dólares. Si laboran en forma independiente, deben
enviar la última declaración de renta. Pueden añadir propiedades u otros bienes.
Todo ello debe estar legalizado por cualquier Notario y Apostillado por el Colegio
de Notarios (calle Notariado n°4 de Barcelona, telf.93-317.48.00).
5. CERTIFICADO VIGENTE DE ANTECEDENTES PENALES DE LOS SOLICITANTES.
Expedido por la autoridad competente, dónde conste que no tienen antecedentes
penales. Caduca a los tres meses. Delegación del M. Justicia en Barcelona: calle Garcilaso, nº123
Telf.93-351.33.64. Legalizados por Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (igual que punto 2)
Tipo de legalización Apostilla de La Haya.
6. CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES.
Que digan textualmente que "no padecen enfermedades físicas ni mentales", y que
son aptos para adoptar. Expedidos por un médico legalmente autorizado y legalizados
por el Colegio Oficial de Médicos correspondiente (en Barcelona, Paseo de la Bonanova
n°47, telf.93-418.88.88). Después deberán legalizarlo ante el Notario que les diga el Co-
legio de Médicos y Apostillarlo en el Colegio de Notarios.
7. DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD DE
LOS HIJOS ADOPTADOS ANTERIORMENTE EN CUALQUIER PAÍS.
Debe presentarse el registro civil literal de nacimiento español del menor, que debe estar
Apostillado igual que en le punto 1. Si dicho registro lo ha expedido el registro central de
Madrid, la Apostilla debe hacerse en el Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, nº45
Telf.91-390.20.11).
8. ALBUM DE FOTOGRAFÍAS.
Familiares directos, entorno social, eventos familiares, vivienda, ubicación de la vivienda y ciudad, etc.
Con explicaciones al pie de foto o en el montaje e identificando a las personas.
Todos los documentos escritos en idioma diferente al Español, deben ser traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual deben anexar una carta de la familia autorizando a dicho traductor para que adelante los tramites de traducción y legalización según sea el caso. La lista de traductores oficiales en Colombia la ubican en http://www.minrelext.gov.co/Apostilla/consulta_firmas_traductores.asp
Además pueden anexar una carta de presentación, así como algunas fotografías de la familia directa y el entorno familiar, video o grabación.
DOCUMENTOS QUE PREPARA LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y QUE DEBEN ANEXARSE AL EXPEDIENTE
9. CERTIFICADO DE COMPROMISO DE SEGUIMIENTO
Lo expide la Generalitat, Instituto Catalán para e! Acogimiento y la Adopción
(ICAA-Paral-lel, nº52, planta 3ª ,08001 en Barcelona, telf. 93-483.10.00).
Telf.directo en Generalitat de la persona que lleva Colombia 93-483.15.55
10. ORIGINAL DEL INFORME PSICOSOCIAL ELABORADO POR UN
PROFESIONAL COMPETENTE VINCULADO Y RECONOCIDO POR EL
ICAA Y QUE COORDINE CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR PROGRAMAS DE ADOPCIÓN A NIVEL
INTERNACIONAL
11. CERTIFICADO DE IDONEIDAD EXPEDIDO POR EL ICAA
Los puntos 8, 9 y 10 deben solicitarse al Instituto Catalán de Acogimiento y
Adopción (ICAA) quién además de expedirlos los legaliza ante el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña y los envía directamente al Consulado dónde llegan ya con
la Apostilla.
Para cualquier duda sobre este listado llamar al Consulado General de Colombia en
Barcelona, telf. 93-412.78.28 ext.1202 (Carmen) correo electrónico: adopciones@consulcobcn.com
Datos del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF):
Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF, Avenida Carrera 68,
Nº64 C-75, 2º piso en Bogotá (Colombia) Teléfonos:00-57-1-437.76.70 ext.2321-2323, Fax ext 2326
www.icbf.gov.co
IMPORTANTE
PARA VIAJAR A COLOMBIA CON EL FIN DE ADOPTAR SE NECESITA VISA, QUE SE TRAMITA EN ESTE CONSULADO. SOLICITAR INFORMACIÓN EN TELF. 93-412.78.28 EXT 1201 O EN vicecónsul@consulcobcn.com
Web del Consulado en la que encuentra toda esta información www.consulcobcn.com
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