JUANA INÉS DÍAZ TAFUR
Cónsul General

 

Circunscripción:
Comunidades de Catalunya
Aragón
Principado de Andorra.


[Como Llegar] [Dias Festivos]

 

 

HORARIO DE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES
DE 9:00 – 14:00

Atención Telefónica

Mañana: 8:30 a 9:30
Tarde:  15:00 a 16:30

 

La realización de un trámite en el Consulado tiene un día y un horario específico, consultelo en el apartado de Trámites Consulares.

 

 

 

 

 

 

www.cancilleria.gov.co

 

 

 

 

 

 

GUIA PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

http://horalegal.sic.gov.co/

 

 

 

 

ADOPCIONES

CON CITA PREVIA

adopciones@consulcobcn.com

 

REQUISITOS

 1.  FORMULARIO DE SOLICITUD

Versión Excel  (252 KB)
Versión Comprimida  (152 KB)

 2.   REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES

 Literal. Deben presentarse legalizados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Calle Buenaventura Muñoz, n°l, telf.  93-486.61.85). El tipo de legalización es la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961.

Si los registros son de otra Comunidad, deben estar legalizados por el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad. Si son de otra nacionalidad deben poseer la Apostilla efectuada  en el país de origen por la  autoridad competente en dicho país.

 
3.  REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO O CERTIFICADO DE CONVIVENCIA

 Literal. Para la legalización igual que el punto 2.

 
4.  CERTIFICADO SOBRE CAPACIDAD ECONÓMICA.

 
Expedida por la entidad donde laboran, en la cual conste tiempo de servicios y  sueldo devengado en euros o equivalencia en dólares. Si laboran en forma independiente, deben enviar la última declaración de renta. Pueden añadir propiedades u otros bienes.

Todo ello debe estar legalizado por cualquier Notario y Apostillado por el Colegio de Notarios (calle Notariado n°4 de Barcelona, telf.93-317.48.00).

 
5.  CERTIFICADO   VIGENTE   DE   ANTECEDENTES   PENALES   DE   LOS   SOLICITANTES.

Expedido por la autoridad competente, dónde conste que no tienen antecedentes penales. Caduca a los tres meses. Delegación del M. Justicia en Barcelona: Pau Clarís, nº158-160 bajos Telf.93-482.34.72 y 93-482.34.90. Legalizados por Tribunal Superior de Justicia de Catalunya  (igual que punto 2) Tipo de legalización Apostilla de La  Haya.

 
6. CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES.

Que digan textualmente que "no padecen enfermedades físicas ni mentales", y que son aptos para adoptar. Expedidos por un médico legalmente autorizado y legalizados por el Colegio Oficial de Médicos correspondiente (en Barcelona, Paseo de la Bonanova n°47, telf.93-418.88.88). Después deberán legalizarlo ante el Notario que les diga el Colegio de Médicos y Apostillarlo en el Colegio de Notarios.

 
7.   DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS ADOPTADOS ANTERIORMENTE EN CUALQUIER PAÍS.

Debe presentarse el registro civil literal de nacimiento español del menor, que debe estar Apostillado igual que en le punto 1. Si dicho registro lo ha expedido el registro central de Madrid, la Apostilla debe hacerse en el Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, nº45 Telf.91-390.20.11).

Todos los documentos escritos en idioma diferente al Español, deben ser traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual deben anexar una carta de la familia autorizando a dicho traductor para que adelante los tramites de traducción y legalización según sea el caso.

 Además pueden anexar una carta de presentación, así como algunas fotografías de la familia directa y el entorno familiar, video o grabación.

 
DOCUMENTOS QUE PREPARA LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y QUE DEBEN ANEXARSE AL EXPEDIENTE
 

8. CERTIFICADO DE COMPROMISO DE SEGUIMIENTO

Lo expide la Generalitat, Instituto Catalán para el Acogimiento y la Adopción (ICAA-Avda Paral.lel No 52, 3  08001 Barcelona).

Telf.directo en Generalitat de la persona que lleva Colombia 93-483.15.40

9. ORIGINAL   DEL   INFORME   PSICOSOCIAL   ELABORADO   POR   UN    PROFESIONAL COMPETENTE VINCULADO Y RECONOCIDO POR EL  ICAA Y QUE COORDINE CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE    BIENESTAR  FAMILIAR PROGRAMAS  DE  ADOPCIÓN  A  NIVEL  INTERNACIONAL

10.  CERTIFICADO DE IDONEIDAD EXPEDIDO POR EL ICAA

 Los puntos 8, 9 y 10 deben solicitarse al Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción (ICAA) quién además de expedirlos los legaliza ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los envía directamente al Consulado dónde llegan ya con la Apostilla.

Para cualquier duda sobre este listado llamar al Consulado General de Colombia en Barcelona, telf. 93-412.78.28 ext.1202 (Carmen) o  adopciones@consulcobcn.com

Datos del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF, Avenida 68, Nº64-01 en Bogotá (Colombia) Teléfonos:00-57-1-437.76.70  ext. 2321-2323, Fax ext 2326

www.icbf.gov.co

 
IMPORTANTE

PARA VIAJAR A COLOMBIA CON EL FIN DE ADOPTAR SE NECESITA VISADO, QUE SE TRAMITA EN ESTE CONSULADO. SOLICITAR INFORMACIÓN EN TELF. 93- 412.78.28 EXT 1201 O EN
pasaportes@consulcobcn.com
 
NOTA:
Para solicitar la cita llamar al 93-412.78.28 ext.1202 en el horario señalado o solicitarlo vía correo electrónico a adopciones@consulcobcn.com

 

 

 

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