PODERES, AUTENTICACIONES Y ESTADO CIVIL
MUY IMPORTANTE: Estos trámite tienen cobro. El recibo ORIGINAL de la consignación debe entregarse al Consulado. Por disposición del Ministerio bajo ninguna circunstancia se aceptan copias del banco. En caso de pérdida, debe volver a ingresar el importe, por eso le recomendamos no perderlo. La caducidad del recibo de pago es de tres meses a partir de la fecha en la que realizó el ingreso en el banco, si usted no gestiona el trámite, puede solicitar su devolución dentro de este periodo; en caso contrario dicho dinero será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores (Fondo Rotatorio - Carrera 5A No. 9.03 Bogotá - Colombia), entidad a la cual usted deberá dirigirse para su devolución.
PODERES Y LEGALIZACIONES DE FIRMAS
AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS
DECLARACIÓN JURAMENTADA DEL ESTADO CIVIL
PODERES AMPLIOS GENERALES

PODERES Y LEGALIZACIONES DE FIRMAS
Días de atención: Lunes, Miércoles y Viernes
Horario: 9:00- 14:00
PARA REALIZAR UN SOLO TRAMITE:
Procedimiento requerido para legalizar la firma en documentos emitidos por uno mismo. Por ejemplo poderes especiales, donde se delega una función específica, documentos de traspasos de vehículos, autorizaciones, etc.
Se debe traer el documento redactado donde consten nombres y apellidos, número de cédula y lugar de expedición, tanto del quien da el poder, como del apoderado en Colombia. Además se debe ESPECIFICAR EL TRAMITE para el que se está confiriendo el poder.
REQUISITOS
- Presentarse personalmente con el poder redactado
- Cédula o Pasaporte colombiano original
- TRAER EL RECIBO del ingreso por valor de: ver tarifas por cada firma, a nombre del Consulado General de Colombia en el Nº de Cuenta 0182-1797-32-0208000358 del Banco BBVA.
- Presentar el Recibo original de consignación.
- Si el poder a realizar es para autorizar a un tercero a realizar los trámites de visado de un menor ante la Embajada de España en Bogotá, deberá traer DNI o NIE y fotocopia del mismo.
NOTA IMPORTANTE: SI USTED VA A REALIZAR UNA AUTORIZACION DE SALIDA DE MENOR DE SUS HIJOS DESDE COLOMBIA, FAVOR PEDIR LA CITA EN: SALIDAS DE MENORES.
(Si hace usted una transferencia bancaria, desde otro Banco, debe esperar dos días hábiles. Pasados estos días usted podrá presentarse en el Consulado para realizar su trámite)
Legalizaciones
NOTA:
SI EL INTERESADO NECESITA UN REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO COLOMBIANO DEBE SOLICITARLO PERSONALMENTE (O MEDIANTE UN FAMILIAR) EN LA NOTARIA DONDE SE ENCUENTRE REGISTRADO Y APOSTILLAR LOS DOCUMENTOS COLOMBIANOS PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN ESPAÑA.
SUPER INTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
CALLE 26 Nº 13-49 In. 201
Teléfono 281 18 87 (Bogotá)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – BOGOTÁ -
CALLE 98 No. 17-32
TELEFONOS: 520 11 46 / 520 07 29 / 520 10 41 / 520 04 31
HORARIO: Lunes a Viernes 8:00 a.m. – 3:00 p.m.
Último día del mes 8:00 a.m. a 12:00 m.

AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS
Días de Atención: Lunes, Miércoles y Viernes
Horario: 9:00 –14:00
Desde el 31 de enero de 2001, cuando entró en vigencia en Colombia el Convenio de La Haya, la legalización de una firma de una autoridad que se encuentra en un documento que quiere hacerse valer en otro país debe tener el sello de la APOSTILLA DE LA HAYA
Para autenticación de documentos expedidos en colombia:
Si el documento es expedido por un notario en Colombia, antes de la APOSTILLA DE LA HAYA(sello del Ministerio de Relaciones Exteriores) se requiere pasar por la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá.
Autoridad que ponen el sello de la apostilla en Colombia:
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
División de legalizaciones: Transversal 17 A No. 98 - 55; teléfono 525 1860
Para autenticación de documentos expedidos en españa:
Autoridades que ponen el sello de la apostilla en España(se puede recurrir a cualquiera de ellos):
- Ministerio de Justicia en Madrid
- Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad
- Colegio de Notarios en cada lugar
Esta APOSTILLA DE LA HAYA es suficiente para que un país reconozca el documento expedido por la autoridad del otro.

DECLARACIÓN JURAMENTADA DEL ESTADO CIVIL
Días de Atención: Lunes, Miércoles y Viernes
Horario: 9:00 –14:00
Es una presentación personal donde el interesado manifiesta bajo gravedad de juramento su estado civil (soltero, divorciado o viudo).
REQUISITOS
- Presentarse personalmente con cédula o pasaporte colombiano.
- TRAER EL RECIBO del ingreso por valor de: ver tarifas , por cada firma, a nombre del Consulado General de Colombia en el Nº de Cuenta 0182-1797-32-0208000358 del Banco BBVA.
- Presentar el Recibo original de consignación.
(Si hace usted una transferencia bancaria, desde otro Banco, debe esperar dos días hábiles. Pasados estos días usted podrá presentarse en el Consulado para realizar su trámite)

PODERES AMPLIOS GENERALES MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
Días de Atención: Lunes, Miércoles y Viernes
Horario: 9:00 –14:00
PARA REALIZAR VARIOS TRÁMITES: Es una Escritura Pública donde se autoriza a una persona en Colombia para que le represente en VARIOS TRÁMITES por ejemplo: administración general de bienes, de cuentas bancarias, compras y ventas de propiedades, etc.
REQUISITOS
- Se debe enviar al e-mail: cbarcelona@cancilleria.gov.co con el documentto redactado, donde consté nombres y apellidos, número de cédula y lugar de expedición, tanto de quien da el poder, como del apoderado en Colombia, se le responderá otorgándole cita (fecha y hora).
- Presentación personal
- Cédula o Pasaporte Colombiano, original.
- Ingreso de ver tarifas a nombre del Consulado General de Colombia en el Nº de Cuenta 0182-1797-32-0208000358 del Banco BBVA.
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