EXHORTOS PÚBLICOS
El Consulado General de Colombia en Barcelona, tiene a cargo la labor de tramitar y adelantar los exhortos enviados desde las diferentes entidades que tanto administrativa como judicialmente tiene competencia para hacerlo.
A través de la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores se reciben las solicitudes emanadas de los Juzgados, Tribunales y Altas Cortes del país
Un EXHORTO es un llamado que efectúa una autoridad para que, de acuerdo con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil colombiano, los Consulados de Colombia en el exterior realicen todas las pruebas que sean ordenadas en el extranjero, cuando el proceso lo exija.
Los jueces y demás autoridades se refieren indistintamente a esta diligencia como exhorto, carta rogatoria y/ o despacho comisorio, aunque en estricto sentido legal cada una de estas diligencias tiene implicaciones diferentes.
En todo caso el EXHORTO deberá ser remitido al Consulado General de Colombia en Barcelona a través de la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Salvo los convenios interinstitucionales suscritos entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y algunas entidades en Colombia tales como la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –
NO SE RECIBEN solicitudes DIRECTAS de ciudadanos para la práctica de exhortos.
*De manera directa, con base en diferentes convenios y normatividades, se reciben los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la Fiscalía General de la Nación y de las diferentes notarías del país que solicitan la colaboración de esta Misión Consular para la fijación de edictos relacionados con la celebración de matrimonios entre ciudadanos colombianos y extranjeros en Colombia.
*Igualmente se reciben exhortos provenientes de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las investigaciones administrativas cambiarias que adelantan y de las diferentes regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
TIPOS DE DILIGENCIAS:
En razón de los distintos requerimientos que efectúan las diferentes entidades judiciales y administrativas antes mencionadas, en la Oficina de Cooperación Judicial se llevan a cabo, entre otras, las siguientes diligencias:
- Recepción de testimonios
- Interrogatorios de parte
- Declaraciones juramentadas
- Indagatorias
- Notificaciones
- Edictos
- Requerimientos de ofrecimientos de alimentos;
- Actas de presentación de subrogados penales cuando hay ejecución condicionada de las penas
- Diligencias de visitas domiciliarias;
- Diligencias en cárceles y centros de detención
ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
Para TODAS LAS DILIGENCIAS a llevarse a cabo en el Consulado General de Colombia en Barcelona es INDISPENSABLE:
- La debida identificación del compareciente que para todos los efectos, en el caso de los ciudadanos colombianos, se hace con la CÉDULA DE CIUDADANÍA,
- En el caso de los ciudadanos extranjeros con su PASAPORTE VIGENTE
- En el caso de los nacionales españoles, se debe presentar DNI VIGENTE.
INDAGATORIAS:
Para las diligencias de INDAGATORIA de acuerdo con la legislación penal vigente en COLOMBIA la persona deberá:
- Comparecer acompañada de su ABOGADO APODERADO,
- Debidamente identificado con su CÉDULA DE CIUDADANÍA
TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO EN COLOMBIA VIGENTE.