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Literal. Deben presentarse legalizados por el Tribuna! Superior de Justicia de Cataluña (Passeig Lluís Companys nº14-16, 1º piso Telf. 934.866.183 de 9 a 14 h). El tipo de legalización es la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961.
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Literal. Para la legalización igual que el punto 2.
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Expedida por la entidad donde laboran, en la cual conste tiempo de servicios y sueldo devengado en euros o equivalencia en dólares. Si laboran en forma independiente, deben enviar la última declaración de renta. Pueden añadir propiedades u otros bienes.
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Expedido por la autoridad competente, dónde conste que no tienen antecedentes penales. Caduca a los tres meses. Delegación del M. Justicia en Barcelona: calle Garcilaso, nº123 Telf.93-351.33.64. Legalizados por Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (igual que punto 2) Tipo de legalización Apostilla de La Haya.
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Que digan textualmente que "no padecen enfermedades físicas ni mentales", y que son aptos para adoptar. Expedidos por un médico legalmente autorizado y legalizados por el Colegio Oficial de Médicos correspondiente (en Barcelona, Paseo de la Bonanova n°47, telf.93-418.88.88). Después deberán legalizarlo ante el Notario que les diga el Colegio de Médicos y Apostillarlo en el Colegio de Notarios.
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Debe presentarse el registro civil literal de nacimiento español del menor, que debe estar Apostillado igual que en le punto 1. Si dicho registro lo ha expedido el registro central de Madrid, la Apostilla debe hacerse en el Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, nº45 Telf.91-390.20.11).
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Familiares directos, entorno social, eventos familiares, vivienda, ubicación de la vivienda y ciudad, etc. Además pueden anexar una carta de presentación, así como algunas fotografías de la familia directa y el entorno familiar, video o grabación.
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DOCUMENTOS QUE PREPARA LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y QUE DEBEN ANEXARSE AL EXPEDIENTE |
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Lo expide la Generalitat, Instituto Catalán para e! Acogimiento y la Adopción (ICAA-Parallel, nº52, planta 3ª ,08001 en Barcelona, telf. 93-483.10.00). Telf.directo en Generalitat de la persona que lleva Colombia 93-483.15.55 ORIGINAL DEL INFORME PSICOSOCIAL ELABORADO POR UN PROFESIONAL COMPETENTE VINCULADO Y RECONOCIDO POR EL ICAA Y QUE COORDINE CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PROGRAMAS DE ADOPCIÓN A NIVEL INTERNACIONAL. CERTIFICADO DE IDONEIDAD EXPEDIDO POR EL ICAA Los puntos 8, 9 y 10 deben solicitarse al Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción (ICAA) quién además de expedirlos los legaliza ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los envía directamente al Consulado dónde llegan ya con la Apostilla. Para cualquier duda sobre este listado llamar al Consulado General de Colombia en Barcelona, telf. 93-412.78.28 ext.1202 (Carmen) correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. Datos del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): IMPORTANTE PARA VIAJAR A COLOMBIA CON EL FIN DE ADOPTAR SE NECESITA VISA, QUE SE TRAMITA EN ESTE CONSULADO. DEBEN SOLICITAR CITA PREVIA VISADOS CON SUFICIENTE ANTELACIÓN. EN ESA MISMA PAGINA ENCUENTRAN TODA LA INFORMACIÓN.
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LUNES A VIERNES
DE 8:30 – 14:30
ATENCIÓN TELEFÓNICA
DE 15:00 A 16:30 HORAS.
DIRECCIÓN:
C/ PAU CLARIS, 102, PRIMERA PLANTA
08009 BARCELONA
CARLOS MANUEL PULIDO C.
Cónsul General
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