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PREGUNTAS FRECUENTES
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1.RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
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1. Solicitud por escrito, dirigida al Consulado de Colombia, mediante el cual la persona mayor de edad manifiesta su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana. (Original y una fotocopia). 2. Si son menores de edad, ambos padres deben hacer dicha solicitud en representación de sus hijos. Un solo padre NO podrá hacer la solicitud, a menos que demuestre, mediante sentencia judicial colombiana, que tiene la patria potestad sobre su hijo menor de edad. Las sentencias extranjeras necesitan de convalidación en Colombia. 3. Cinco (5) fotos de tamaño 4 x 5 centímetros, fondo azul. 4. Cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano vigentes, o fiel copia del registro civil de nacimiento colombiano para los menores de edad. (Original y una fotocopia) 5. Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando. (Documento original – pasaporte extranjero - y dos fotocopias de la página de datos. Si es una certificación de nacionalidad en trámite, ésta debe ser expedida por autoridades extranjeras competentes, traducida al castellano y estar apostillada. (Se debe adjuntar original y una fotocopia). 6. Constancia de que ha definido su situación militar, de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado apostillado de la autoridad extranjera competente. (Libreta militar y fotocopia, si definió su situación militar en Colombia. Si es una constancia expedida por autoridades extranjeras, ésta debe estar traducida al castellano y apostillada. (Se deben adjuntar original y una fotocopia). 7. Certificado vigente de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad colombiana competente (Migración Colombia), para los colombianos domiciliados en el país. (Original y una fotocopia). 8. Certificado de buena conducta o antecedentes judiciales vigente y apostillado, expedido por autoridad competente para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior. En caso de ser indispensable, el Consulado solicitará información adicional al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (Original y una fotocopia). 9. Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. En el caso de los menores de edad, ambos padres deben hacerse presente en el Consulado para ser notificados, a menos que uno de ellos demuestre, mediante sentencia judicial colombiana, que tiene la patria potestad de su hijo menor de edad. El padre o madre colombiano(a) debe portar su cédula de ciudadanía colombiana nueva. 10. Comprobante de consignación de los derechos correspondientes (Ver tarifas). Los documentos deberán presentarse en dos grupos: uno de originales; y otro, de fotocopias. |
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Información adicional |
El colombiano que renuncia a la nacionalidad colombiana adquiere la calidad de extranjero y en ese sentido será tratado al ingresar, permanecer y salir del territorio colombiano. Por lo tanto, no puede alegar su condición de haber nacido en Colombia cuando el agente migratorio colombiano selle el pasaporte con determinados días para entrar y permanecer en Colombia por tiempo limitado. |
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2.RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
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1. Solicitud por escrito presentada ante el Consulado de Colombia, mediante la cual el/la interesado(a) manifieste su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana y respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. Si posee otra nacionalidad, deberá manifestarlo en el mismo escrito. (Original y una fotocopia). Si son menores de edad, ambos padres deben hacer dicha solicitud en representación de sus hijos. Un solo padre NO podrá hacer la solicitud, a menos que demuestre, mediante sentencia judicial colombiana, que tiene la patria potestad sobre su hijo menor de edad. Las sentencias extranjeras necesitan de convalidación en Colombia. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. 2. Cédula de ciudadanía o fiel copia del registro civil de nacimiento. (Original y una fotocopia). 3. Cinco (5) fotos tamaño 4 x 5 cms., fondo azul. 4. Notificarse del acta de recuperación de la nacionalidad colombiana. Ambos padres deben hacerse presente en el Consulado para ser notificados, a menos que uno de ellos demuestre, mediante sentencia judicial colombiana, que tiene la patria potestad de su hijo menor de edad. El padre o madre colombiano(a) debe portar su cédula de ciudadanía colombiana nueva. 5. Los documentos deberán presentarse en dos grupos: uno con los originales; y otro, con las fotocopias. Para los colombianos por adopción: 1. Solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas consulares de Colombia o las gobernaciones, mediante la cual el interesado manifieste su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República; y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. 2. Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana. (Dos fotocopias). 3. Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por Migración Colombia. (Dos fotocopias). 4. Prueba de domicilio en Colombia durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad. (Dos fotocopias). 5. Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. 6. Valor: No tiene costo Se recomienda anexar copia de la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción y del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana. Al ingresar a Colombia, debe identificarse con pasaporte y cédula colombianos.
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Información Adicional |
Se recomienda anexar copia del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana. Si usted perdió la nacionalidad colombiana como consecuencia de haber adquirido otra nacionalidad antes de la vigencia de la Constitución de 1991, deberá demostrar, mediante documento idóneo, el documento que pruebe FEHACIENTEMENTE, la fecha de adquisición de su actual nacionalidad (extranjera). Al ingresar a Colombia, a partir de la fecha de recuperación de la nacionalidad, debe identificarse con pasaporte y cédula colombianos, tanto en Colombia como en sus consulados. Los menores de edad, además deberán ser portadores de su registro civil de nacimiento, el cual deberá ser solicitado a la autoridad que lo haya expedido. Este Consulado solo expide registros civiles de nacimiento de las personas que cuyo registro se haya asentado en estas oficinas. |
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3.DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD
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La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993). Los nacionales por nacimiento que adquieren otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombiana. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El nacional colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá, en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. IMPORTANTE: Existen países que no admiten tener más de una nacionalidad, por lo tanto es responsabilidad del usuario cerciorarse de dichas restricciones al obtener una nacionalidad distinta a la colombiana, o al renunciar o recuperar la nacionalidad colombiana, con el propósito de que no vaya a estar incurso en un situación de “apatridia” (situación en la que se encuentra una persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, de conformidad con su legislación). |
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4.ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN |
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Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:
Para los españoles por nacimiento:
Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:
GENERALES: 1.Memorial dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación, el cual deberá indicar:
2. Fotocopia autenticada de la cédula de extranjería y de la visa de residente vigentes. 3. Documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento, o fotocopia autenticada ante notario público de la página del pasaporte (vigente), en la que aparezcan los datos mencionados. En caso de no poseer el documento anterior, podrá allegar la partida de nacimiento o el registro civil, de conformidad con el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Dicho documento debe estar legalizado por el Cónsul de Colombia, cuya firma deberá estar abonada por la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario, según corresponda. 4. Acreditar profesión u oficio con el certificado laboral de la empresa donde trabaja. 5. Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT), declaración de renta y certificaciones de retención en la fuente, dado el caso. 6. En caso de ser socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT). 7. En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración en la que conste esa dependencia, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente. 8. Acreditar conocimientos básicos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, exámenes que deberá presentar en la respectiva Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005. Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller, o haber cursado una carrera universitaria en Colombia y a las personas mayores de 65 años. El examen de castellano se exceptúa para originarios de países hispano parlantes. La homologación de títulos de especializaciones o posgrados no exime de la prueba de conocimientos. Nota: Para presentar estos exámenes, el interesado será notificado después de que radique la respectiva solicitud de naturalización o inscripción como colombiano, dado el caso. 9. Registro civil de matrimonio si es casado(a) con colombiano(a), o prueba de la unión marital de hecho, de conformidad con la Ley 54 de 1990, la Ley 640 de 2001 y la Ley 979 de 2005. (Las declaraciones extrajuicio quedaron abolidas por la Ley 962 de 2005). Si tuviere hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá presentar los respectivos registros civiles de nacimiento. 10. Compromiso escrito de que definirá su situación militar en Colombia en el caso que se le otorgue la nacionalidad, salvo que acredite definición de su situación militar en el país de origen mediante una certificación expedida por la autoridad competente. Se exime de este requisito cuando el solicitante tiene más de 50 años o es de género femenino. 11. Cinco (5) fotos recientes, tamaño 4x5 centímetros, en fondo azul. Es importante tener en cuenta que: Para todos los casos anteriores, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un (1) año interrumpe el periodo de domicilio continuo para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción. A juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores se podrá realizar una entrevista al solicitante de nacionalidad colombiana por adopción. Notificarse de la resolución mediante la cual se resuelve (aprobación o negación) de la nacionalidad colombiana por adopción, previa citación por parte del Grupo de Trabajo Interno de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. La nacionalidad colombiana por adopción sólo se entiende perfeccionada con el acto del juramento o la protesta solemne, en caso de que su religión no le permita jurar. Cuando el extranjero es latinoamericano, del Caribe o español, el alcalde del lugar donde esté domiciliada la persona es quien toma el juramento; y en los demás casos, el gobernador. Cabe anotar que eventualmente el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores pueden tomar el juramento por razón de conveniencia nacional. Una vez tomado el juramento, el Gobernador o el Alcalde debe entregarle al naturalizado o inscrito la carta de naturaleza original o copia de la resolución de inscripción, según corresponda.
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Información adicional |
Valor: En Colombia (únicamente): www.cancilleria.gov.co Lugar: Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrera No. 6 No. 9 – 46, Bogotá, D. C. |
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LUNES A VIERNES
DE 8:30 – 14:30
ATENCIÓN TELEFÓNICA
DE 15:00 A 16:30 HORAS.
DIRECCIÓN:
C/ PAU CLARIS, 102, PRIMERA PLANTA
08009 BARCELONA
CARLOS MANUEL PULIDO C.
Cónsul General
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