RENUNCIA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
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LAS NORMAS QUE REGULAN EL TEMA DE LA ADQUISICION, RENUNCIA, PERDIDA, Y RECUPERACION DE NACIONALIDAD COLOMBIANA SON:
- Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia (reformado por el Acto Legislativo No.1 del 25 de enero del 2002)
- Ley 43 de 1993,
- Decreto Reglamentario 1869 de 1994, Decreto 207 de 1993, que reglamenta el artículo 25 de la Ley 43,
- Decreto 2150 de 1995, modifica algunos aspectos de la Ley 43 y su Decreto Reglamentario Nº 2107 del 2001 que regula los criterios exigibles a los extranjeros para ingreso y permanencia en el territorio nacional de manera temporal e indefinida, el cual derogó en su totalidad el Decreto 2371 de 1996.
DEFINICION DEL TERMINO NACIONALIDAD
La doctrina y la jurisprudencia han definido el término nacionalidad como el vínculo jurídico- político que une a una persona con un Estado.
La Regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. El derecho público interno determina las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida; pero la nacionalidad produce efectos en el orden internacional respecto de la persona que la detenta, en aspectos relacionado con la protección diplomática, el servicio militar, la condición de la mujer casada, la naturalización. Entre otros.
RÉGIMEN ACTUAL DE LA NACIONALIDAD
El artículo 96 de la Constitución Política de 1991 establece:
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
a. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
b. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la Ley".
Como se observa la Constitución, hace una distinción entre aquellos colombianos que lo son por nacimiento y entre aquellos que no siéndolo pueden llegar a adquirir la nacionalidad colombiana, y en relación con estos últimos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, el Decreto 1869 de 1994 y el Decreto 2150 de 1995.
CRITERIOS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD
La Constitución aplica la combinación de tres criterios para determinar la nacionalidad colombiana por nacimiento: El Ius Sanguinis, con el cual se obtiene el derecho de acceder a una nacionalidad en virtud de la nacionalidad que ostentan los padres; Ius Soli, por el cual se obtiene el derecho a la nacionalidad en consideración al lugar de nacimiento y el Ius Domicili, en virtud del cual se accede a la nacionalidad por el domicilio.
En el numeral 1 literal a) del artículo 96 de la Constitución Política, se exige una de dos condiciones para ser nacional colombiano: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República al momento del nacimiento.
El domicilio se entiende como la residencia con el ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Civil.
Con el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002, que reforma el artículo 96 de la Constitución Política, se introduce un aspecto nuevo en el numeral 1 literal b, como es el hecho, que el hijo de padre o madre colombiano nacido en el exterior que luego se domicilie en Colombia o que se registre en una oficina consular de la República, se considera nacional colombiano por nacimiento, en este sentido el criterio que prima es el Ius Sanguinis (hijo de colombiano nacido en el exterior). Los hijos de padre o madre colombianos que nazcan en el exterior, con el solo hecho del registro en el respectivo consulado colombiano de la República adquieren la nacionalidad. La prueba del domicilio no será exigida.
En conclusión son dos eventos diferentes por los cuales se puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento en el caso del literal b) de artículo 96 de la Constitución Política.
DOBLE NACIONALIDAD EN COLOMBIA
El gran cambio promovido por el actual régimen constitucional en materia de nacionalidad se relaciona con lo que comúnmente se denominó el principio de la "doble nacionalidad", consagrado en el artículo 96 de la Carta Política en los siguientes términos:
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a su nacionalidad de origen podrán recuperarla con arreglo a la ley".
En desarrollo de este principio, los nacionales colombianos por nacimiento y por adopción que tengan otra nacionalidad, gozarán de los derechos civiles y políticos que les confiere la Constitución y las leyes de la República.
De otra parte el nacional colombiano que posea otra nacionalidad, en el territorio colombiano deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia su ingreso y permanencia deberá hacerse siempre en calidad de colombiano y se identificará como tal, para todos los actos de carácter civil o político.
Es importante resaltar que los colombianos con doble nacionalidad residentes en Colombia o en el exterior, definirán su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos que hayan prestado servicio militar con alguno Estado con el que Colombia haya celebrado convenio, y éste se encuentre vigente.
Quien ostente doble o múltiple nacionalidad cuando ingrese, permanezca o salga del territorio colombiano se debe identificar en todos sus actos políticos y civiles como colombiano, es decir, con cédula de ciudadanía y libreta de pasaporte colombiano (artículo 22 de la Ley 43 de 1993 y Decreto 4000 del 2004). So pena de ser multado por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -
Aquellas personas que perdieron la nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886 (artículo 9) por haber adquirido carta de naturaleza en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, pueden recuperar la nacionalidad colombiana de conformidad con los requisitos enunciados en el Decreto 207 de 1993 y, respecto a sus hijos nacidos en el exterior, una vez recuperada la nacionalidad de los padres, éstos(los hijos) podrían adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento por el hecho del Registro ante el consulado colombiano, sin necesidad de acreditar el domicilio en Colombia de acuerdo con la reforma efectuada mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002 al artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.
LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCION
En Colombia la nacionalidad por adopción es un acto soberano y discrecional del Gobierno Nacional, facultad que esta delegada actualmente en cabeza del Ministro de Relaciones Exteriores mediante el Decreto 1869 de 1994.
Pueden ser nacionales colombianos por adopción:
- Los extranjeros no hispanos que durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua.
- Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes.
- Los extranjeros casados con colombianos que durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua.
- Los españoles por nacimiento que durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación hayan estado domiciliados en el país de acuerdo con lo establecido en la Ley 71 de 1979 y el Decreto Reglamentario 3541 del 20 de diciembre de 1980 (convenio de Doble nacionalidad entre Colombia y España de 1979)
- Las solicitudes para adquirir Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombiano por adopción pueden presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Gobernaciones de los Departamentos (Extranjeros no Hispanos) ó as Alcaldías (Latinoamericanos y del Caribe y Españoles) artículo 4 Decreto Reglamentario 1869 de 1994.
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Nota: Estas solicitudes no se pueden presentar ante las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.
El trámite es totalmente gratuito.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
La recuperación de la nacionalidad colombiana se establece en el artículo 25 la ley 43 de 1993, para aquellas personas que renunciaron a su nacionalidad de origen antes de la constitución política de 1886 o por haber renunciado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 43 de 1993 en concordancia con el artículo 19 del Decreto 1869 de 1994.
Para recuperar la nacionalidad colombiana se requiere:
- Solicitud escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Los Consulados de Colombia en el exterior o las Gobernaciones de Colombia, en donde se manifieste acatar y cumplir la Constitución y las leyes de Colombia y manifestar si posee otra nacionalidad. ver formato.
- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento y número de la cédula de ciudadanía colombiana.
- 5 fotos 4x5.
Para los colombianos por adopción que quieran recuperar la nacionalidad colombiana deberán presentar además:
- Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (5 fotocopias)
Nota: Los interesados pueden hacer extensiva la recuperación de la Nacionalidad Colombiana a sus hijos menores, con el fin de que sean considerados por nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio.
El trámite de recuperación de la nacionalidad tiene costo (ver cuadro de tarifas)
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
El colombiano por nacimiento o por adopción tiene derecho a renunciar a la nacionalidad previó las siguientes consideraciones:
- Manifestación escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los consulados de Colombia en el exterior (5 fotocopias) ver formato.
- Documento idóneo que posee otra nacionalidad o que la está tramitando (5 fotocopias)
- Certificado de buena conducta expedido ante autoridad competente. Para el caso de colombianos domiciliados en España el documento debe estar en castellano y apostillado. (5 fotocopias).
- 5 fotos 4x 5.
- Cédula de ciudadanía y pasaporte vigente, documentos que deben ser entregados en el momento de suscribir la notificación del acta de renuncia. La contraseña o certificaciones que se expide por el trámite del documento tienen como finalidad certificar el trámite que el ciudadano realiza, pero no tienen el valor de documento de identificación, por tanto este trámite debe realizarse con la cédula de ciudadanía o con documento que pruebe que la persona es nacional colombiana, pudiendo aceptar en ese evento el Registro Civil de Nacimiento.
Nota: El colombiano que renuncia a la nacionalidad colombiana adquiere la calidad de extranjero y en ese sentido será tratado al ingresar, permanecer y salir del territorio colombiano. Por lo tanto, no puede alegar su condición de haber nacido en Colombia cuando el agente migratorio del DAS selle el pasaporte con 30, 60 ó 90 días al entrar a Colombia.
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