VISAS PARA EXTRANJEROS
(Por favor leer antes de solicitar una cita)
- Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país.
- Todas las visas se solicitan on-line en la página web, www.consulcobcn.com (sección Citas). Por lo tanto, no se admiten solicitudes de visas con requerimientos de urgencia.
- Esta Oficina Consular expide visados solamente para los españoles o nacionales extranjeros residentes únicamente en Cataluña, Aragón y el Principado de Andorra, previa verificación del DNI que aporte el solicitante. Los Consulados de Colombia en Madrid, Bilbao, Valencia, Palma de Mallorca, Islas Canarias y Sevilla, expedirán las visas para los extranjeros allí residentes o para los países africanos que estén bajo su circunscripción consular.
- Seleccione la fecha y hora de su cita por lo menos con 30 días de anticipación. De tener alguna dificultad para la selección, le recomendamos ingresar los domingos a partir de la medianoche hasta tempranas horas del día lunes.
- Visa de Turismo:Si usted es nacional de uno de los países que aparecen en el siguiente LISTADO, NO REQUIERE VISA DE TURISMO, pero sí deberá presentar, en los aeropuertos españoles y colombianos, los pasajes aéreos de ida y regreso así como la capacidad económica suficiente para permanecer en el país en calidad de turista.
- La presentación es personal y requiere entrevista al solicitante de la visa. Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, la solicitud de visa podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato.
- El término para expedir una visa es de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación completa de la solicitud, o de siete días hábiles, si se requiriese la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
- La vigencia de una visa se contará a partir de la fecha de su expedición.
- Una Visa Temporal caduca cuando el extranjero se ausenta del país por más de 180 días continuos.
- La visa otorgada al extranjero, cualquiera fuese su clase o categoría, no supone la admisión incondicional de este al territorio nacional.
- Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud será causal de negación o cancelación de la visa o inadmisión al territorio nacional.
- Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa.
- Los documentos incompletos no serán radicados y se devolverán para que los ajuste a los requerimientos del tipo de visa solicitado. Se deberá, por consiguiente, solicitar nueva cita.
- Los documentos deben presentarse en el orden señalado para la clase de visa por usted solicitada.
Normatividad base: Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004; Resolución 4700 del 25 de noviembre de 2009.
El trámite se realiza sólo con CITA PREVIA, solicitándola aquí.
COSTOS DE VISADOS
Ver tarifas visados
FORMULARIOS
- Formulario DP-FO-67 SOLICITUD DE VISA. Descárguelo aquí (PDF)
- Formulario DP-FO-66 COMPROMISO INFORMAR DAS. Descárguelo aquí (PDF)
- Formulario DP-FO-68 RESUMEN CONTRATO VISA TEMPORAL TRABAJADOR. Descárguelo aquí (PDF)
CLASES DE VISADO
Información y preguntas adicionales, consulte las PREGUNTAS FRECUENTES
EXTRANJEROS EN COLOMBIA
Los nacionales de los países que a continuación se relacionan no requieren Visa de Turista, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de visitantes turistas:
DEBEN LLEVAR OBLIGATORIAMENTE CONSIGO PASAJE DE AVIÓN DE IDA Y REGRESO (LAS AEROLINEAS EN ESPAÑA NO LO DEJARÁN ABORDAR EL AVIÓN SIN ESTE PASAJE DE REGRESO)
- Alemania
- Andorra
- Antigua and Barbuda
- Argentina
- Australia
- Austria
- Bahamas
- Barbados
- Belgium
- Belize
- Bolivia
- Brazil
- Brunei Darussalam
- Buthan
- Canada
- Chile
- Costa Rica
- Croatia
- Cyprus
- Czech Republic
- Denmark
- Dominica
- Dominican Republic
- Ecuador
- El Salvador
- Estonia
- Fiji
- Finland
- France
- Germany
- Greece
- Grenada
- Guatemala
- Guyana
- Honduras
- Hungary
- Iceland
- Indonesia
- Ireland
- Israel
- Italy
- Jamaica
- Japan
- Korea
- Latvia
- Liechtenstein
- Lithuania
- Luxembourg
- Malaysia
- Malta
- Marshall Islands
- Mexico
- Micronesia
- Monaco
- Netherlands
- New Zealand
- Norway
- PalauPapua New Guinea
- Panama
- Paraguay
- Peru
- Philippines
- Poland
- Portugal
- Romania
- Rusia
- Saint Kitts and Nevis
- Saint Lucia
- Sait Vincent and the Grenadines
- Samoa
- San Marino
- Singapore
- Slovakia
- Slovenia
- Solomon Islands
- South Africa
- Spain
- Suriname
- Sweden
- Switzerland
- Trinidad and Tobago
- Turkey
- United Arab Emirates
- United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
- United States of America
- Uruguay
- Vatican City
- Venezuela
A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Autoridad Migratoria Colombia les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso de Ingreso y Permanencia comprendido en el artículo 56 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
RECUERDE: DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE CONSIGO PASAJE DE AVION DE IDA Y REGRESO (las aerolíneas en España no lo dejarán abordar el avión sin este pasaje de regreso), JUNTO CON LA CARTA DE INVITACIÓN, RESERVA DE HOTEL Y RECURSOS FINANCIEROS PARA PERMANECER EN COLOMBIA.
COLOMBIANOS EXCLUSIVAMENTE
Información de Visas para España y otros países en calidad de turista