Visas para extranjeros

VISAS PARA EXTRANJEROS

(Por favor leer antes de solicitar una cita)

 

 

  1. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país.
  2. Todas las visas se solicitan on-line en la página web, www.consulcobcn.com (sección Citas). Por lo tanto, no se admiten solicitudes de visas con requerimientos de urgencia.
  3. Esta Oficina Consular expide visados solamente para los españoles o nacionales extranjeros residentes únicamente en Cataluña, Aragón y el Principado de Andorra, previa verificación del DNI que aporte el solicitante. Los Consulados de Colombia en Madrid, Bilbao, Valencia, Palma de Mallorca, Islas Canarias y Sevilla, expedirán las visas para los extranjeros allí residentes o para los países africanos que estén bajo su circunscripción consular.
  4. Seleccione la fecha y hora de su cita por lo menos con 30 días de anticipación. De tener alguna dificultad para la selección, le recomendamos ingresar los domingos a partir de la medianoche hasta tempranas horas del día lunes. 
  5. Visa de Turismo:Si usted es nacional de uno de los países que aparecen en el siguiente LISTADO, NO REQUIERE VISA DE TURISMO, pero sí deberá presentar, en los aeropuertos españoles y colombianos, los pasajes aéreos de ida y regreso así como la capacidad económica suficiente para permanecer en el país en calidad de turista. 
  6. La presentación es personal y requiere entrevista al solicitante de la visa. Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, la solicitud de visa podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato.
  7. El término para expedir una visa es de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación completa de la solicitud, o de siete días hábiles, si se requiriese la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  8. La vigencia de una visa se contará a partir de la fecha de su expedición.
  9. Una Visa Temporal caduca cuando el extranjero se ausenta del país por más de 180 días continuos.
  10. La visa otorgada al extranjero, cualquiera fuese su clase o categoría, no supone la admisión incondicional de este al territorio nacional.
  11. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud será causal de negación o cancelación de la visa o inadmisión al territorio nacional.
  12. Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa.
  13. Los documentos incompletos no serán radicados y se devolverán para que los ajuste a los requerimientos del tipo de visa solicitado. Se deberá, por consiguiente, solicitar nueva cita.
  14. Los documentos deben presentarse en el orden señalado para la clase de visa por usted solicitada.

Normatividad base: Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004; Resolución 4700 del 25 de noviembre de 2009.

El trámite se realiza sólo con CITA PREVIA, solicitándola aquí.

COSTOS DE VISADOS

Ver tarifas visados

FORMULARIOS 

  • Formulario DP-FO-67 SOLICITUD DE VISA. Descárguelo aquí (PDF)
  • Formulario DP-FO-66 COMPROMISO INFORMAR DAS. Descárguelo aquí (PDF)
  • Formulario DP-FO-68 RESUMEN CONTRATO VISA TEMPORAL TRABAJADOR. Descárguelo aquí (PDF) 

CLASES DE VISADO 

 

 

 

 

 

TEMPORAL

 

TRABAJADOR 

CONYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE

RELIGIOSO

ESTUDIANTE

ESPECIAL, comprende:

Tratamiento Médico

Intervenir en Procesos Advos. o judiciales

Socio o Propietario de Establecimiento de Comercio, Sociedad Comercial o Inmueble

Pensionado

Rentista

Cooperante o Voluntario de ONG, de Organización Internacional o Misión Diplomática

Trámites de Adopción

Oficios o Actividades de Carácter Independiente

Ejercicio de Actividades. No Previstas

REFUGIADO O ASILADO

RESIDENTE

CALIFICADO 

INVERSIONISTA 

FAMILIAR NACIONAL COLOMBIANO

CORTESIA

CONFERENCISTA

NEGOCIOS

NEGOCIOS 

TRIPULANTE

TRIPULANTE 

 

TURISMO

VISITANTE

TEMPORAL 

 

TÉCNICO 

BENEFICIARIO

BENEFICIARIO

TRASPASO DE VISADO

TRASPASO DE VISADOS

Información y preguntas adicionales, consulte las PREGUNTAS FRECUENTES

EXTRANJEROS EN COLOMBIA

Los nacionales de los países que a continuación se relacionan no requieren Visa de Turista, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de visitantes turistas:

DEBEN LLEVAR OBLIGATORIAMENTE CONSIGO PASAJE DE AVIÓN DE IDA Y REGRESO (LAS AEROLINEAS EN ESPAÑA NO LO DEJARÁN ABORDAR EL AVIÓN SIN ESTE PASAJE DE REGRESO)

 

  1. Alemania
  2. Andorra
  3. Antigua and Barbuda
  4. Argentina
  5. Australia
  6. Austria
  7. Bahamas
  8. Barbados
  9. Belgium
  10. Belize
  11. Bolivia
  12. Brazil
  13. Brunei Darussalam
  14. Buthan
  15. Canada
  16. Chile
  17. Costa Rica
  18. Croatia
  19. Cyprus
  20. Czech Republic
  21. Denmark
  22. Dominica
  23. Dominican Republic
  24. Ecuador
  25. El Salvador
  26. Estonia
  27. Fiji
  28. Finland
  29. France
  30. Germany
  31. Greece
  32. Grenada
  33. Guatemala
  34. Guyana
  35. Honduras
  36. Hungary
  37. Iceland
  38. Indonesia
  39. Ireland
  40. Israel
  41. Italy
  42. Jamaica
  43. Japan
  44. Korea
  45. Latvia
  46. Liechtenstein
  47. Lithuania
  48. Luxembourg
  49. Malaysia
  50. Malta
  51. Marshall Islands
  52. Mexico
  53. Micronesia
  54. Monaco
  55. Netherlands
  56. New Zealand
  57. Norway
  58. PalauPapua New Guinea
  59. Panama
  60. Paraguay
  61. Peru
  62. Philippines
  63. Poland
  64. Portugal
  65. Romania
  66. Rusia
  67. Saint Kitts and Nevis
  68. Saint Lucia
  69. Sait Vincent and the Grenadines
  70. Samoa
  71. San Marino
  72. Singapore
  73. Slovakia
  74. Slovenia
  75. Solomon Islands
  76. South Africa
  77. Spain
  78. Suriname
  79. Sweden
  80. Switzerland
  81. Trinidad and Tobago
  82. Turkey
  83. United Arab Emirates
  84. United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
  85. United States of America
  86. Uruguay
  87. Vatican City
  88. Venezuela

A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Autoridad Migratoria Colombia les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso de Ingreso y Permanencia comprendido en el artículo 56 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

RECUERDE: DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE CONSIGO PASAJE DE AVION DE IDA Y REGRESO (las aerolíneas en España no lo dejarán abordar el avión sin este pasaje de regreso), JUNTO CON LA CARTA DE INVITACIÓN, RESERVA DE HOTEL Y RECURSOS FINANCIEROS PARA PERMANECER EN COLOMBIA.

 

COLOMBIANOS EXCLUSIVAMENTE

Información de Visas para España y otros países en calidad de turista

Horario de Atención

LUNES A VIERNES
DE 8:30 – 14:30

ATENCIÓN TELEFÓNICA
DE 15:00 A 16:30 HORAS.

DIRECCIÓN:
C/ PAU CLARIS, 102, PRIMERA PLANTA
08009 BARCELONA

Como Llegar    Dias Festivos

 

Cónsul


CARLOS MANUEL PULIDO C.

Cónsul General

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Circunscripción

Comunidades Autónomas de:

Catalunya
y Aragón y el

Principado de Andorra

 

 

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